Por si fuera poco lo de Bárcenas, que comentaba hace poco,
ahora se conoce que el presidente del Tribunal Constitucional, D. Francisco
Pérez de los Cobos, era militante de base del PP, partido al cual contribuía
con una cuota de 37,14 euros anuales.
No obstante, lo más alucinante es que él considera que no
había problema en ello, porque no tenía ningún cargo directivo en el partido.
Os voy a poner una serie de enlaces para que cada cual
juzgue por sí mismo, viendo la legislación al respecto, pero a mí la
argumentación del Sr. Cobos, me parece inadecuada.
Aunque no entiendo de leyes, me parece increíble que las
leyes puedan decir una cosa y su contraria, que es lo que viene a decir este
señor. En lógica matemática se usa una propiedad de los sistemas formales que
se llama “consistencia”. Más o menos significa que no se puede
demostrar algo y su negación. Si eso no se cumpliera, las matemáticas no
servirían para nada y no podríamos gozar de las maravillas tecnológicas
actuales, ni siquiera de artefactos tan útiles como lavavajillas y lavadoras.
El Sr. Cobos argumenta que según el artículo 159 de la
Constitución Española solo hubiera habido problema si él hubiera sido cargo
directivo del partido, pero si uno se lee el artículo hasta el final y le añade
el 127, más el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a mí
no me parece que este señor tenga razón. Quizá sea por mi profunda ignorancia
en temas legales.
No obstante, en la hipótesis de que sea legal la
circunstancia de pertenecer a un partido político siendo del Tribunal Constitucional,
no deja de tener su gracia que eso pueda ser posible y sin embargo un juez de a pie, es decir, un juez que la
mayoría de las veces no va a tener que dictar sentencias relacionadas con
partidos políticos, no pueda ser militante de un partido, ni sindicato. A eso
es a lo que me refiero con la “consistencia
de los sistemas formales”. Si realmente es legal que un miembro del
Tribunal Constitucional milite en un partido, a mí lo que me parece es
que nuestra legislación en general y nuestra Constitución en particular es poco
“consistente”.
Sin embargo, al margen de lo puramente legal, creo que a
veces no estaría de más recurrir al “sentido
común”, aunque es cierto que ese es un concepto impreciso y en caso contrario,
a lo que es ético o no, que reconozco que también es un concepto inexacto.
A mi juicio, no es ético que un militante de un partido, juzgue al más alto nivel, acerca de demandas
en las que ese partido tenga un interés directo.
Bueno, ahí van unos cuantos enlaces con noticias al respecto
de los últimos días, hay uno de Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad de Sevilla, que se llama precisamente “Contra el sentido común”, me parece muy
buena su argumentación y no deja de ser curioso que cuando yo empecé a preparar
este artículo y hablaba de “sentido común”, aún no conocía dicho artículo.
La
militancia de Pérez de los Cobos en el PP desata una ola de impugnaciones
El Gobierno apoya la militancia de Cobos en el PP y cree que no le inhabilita
El Gobierno apoya la militancia de Cobos en el PP y cree que no le inhabilita
Como si os leéis toda esta información vais a estar bastante
rato, pese a que yo me he leído más artículos, es decir que el que quiera
informarse exhaustivamente puede hacerlo, os aconsejaría que al menos leyerais:
1 comentario:
oiga muy bueno su articulo, he visto redireccion desde el FB
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