Pese a la tentación de hablar de Bárcenas o algo por el estilo, aquí os pongo una información adecuada al nombre de este blog y que creo es muy importante para todos los trabajadores. Procede de la web Eroski Consumer, que os recomiendo consultar si no la conoceis. Además, os podréis suscribir a información sobre lo que publican, clasificada por temas.
Este artículo lo podéis consultar directamente en el enlace que os pongo a continuación, lo cual os facilitará conocer esa web, pero por su interés lo incluyo directamente.
¿Cómo serán las jubilaciones?
¿Cómo serán las jubilaciones a
partir de 2013?
Entra en
vigor la reforma del sistema de pensiones aprobada en 2011 que retrasa la edad
de jubilación a los 67 años
- Por ELENA V. IZQUIERDO
- 10 de enero de 2013
La mejora de
la esperanza de vida, el aumento del desempleo y el descenso de la natalidad han
sido factores determinantes para llevar a cabo la reforma del sistema de
pensiones. Las
modificaciones introducidas por la normativa que ahora entra en vigor se
traducen en el incremento de la edad de jubilación, la ampliación del número
de años cotizados para cobrar la pensión íntegra y la extensión del periodo de
cálculo para fijar la cuantía que se recibirá. Todo ello se aborda en el
presente artículo, donde se indica, además, que los cambios se harán de
manera progresiva, con una fase transitoria entre 2013 y 2027, fecha en la que
se completará la reforma.
1. La edad de jubilación pasa de 65 a 67 años
Con la
entrada en vigor de la nueva legislación, se retrasa la edad de jubilación ordinaria en dos años. Está
previsto que en 2027 los españoles se jubilen a los 67 años. Hasta esa fecha se
hará de manera gradual. De momento, en 2013 será necesario haber cumplido 65
años y un mes para acceder a la pensión de jubilación y en 2014 habrá que tener
65 años y dos meses. Hasta 2018, año en que se alcanzarán los 65 años y
medio, la edad para poder jubilarse se incrementará un mes por cada ejercicio
y a partir de esa fecha aumentará en dos meses cada año hasta llegar a 2027. En 2013 la
edad legal de jubilación es de 65 años y un mes.
No obstante,
está previsto que todavía puedan jubilarse a los 65 años con la pensión
íntegra las personas que hayan completado una determinada cotización. En
2013 estarán en disposición de retirarse los trabajadores que, a lo largo de su
vida, hayan cotizado durante al menos 35 años y tres meses y en 2014 serán necesarios
35 años y medio. Por cada ejercicio se incrementa la necesidad de haber
cotizado en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee jubilarse a los
65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio.
2. Cotización exigida para cobrar la pensión íntegra:
37 años
Hasta ahora,
las personas que cumplían los 65 años podían tener acceso al 100% de la base
reguladora, si habían cotizado a la Seguridad Social durante 35 años.
Desde el 1
de enero de 2013 esto cambia. De manera paulatina, se ampliará el periodo de
cotización necesario hasta alcanzar, en 2027, los 37 años.
3. Tiempo de cotización para calcular la cuantía: 25
años
Antes del 1
de enero de 2013, para determinar la cuantía de la pensión que le correspondía
a una persona, se tomaban los 15 años de cotización a la Seguridad Social inmediatamente anteriores a la
jubilación.
Los
complementos mínimos a la pensión serán solo para residentes en España.
Con la
reforma de las pensiones, este periodo se incrementa en un año por cada
ejercicio. Así, en 2013 se calculará sobre 16 años, en 2014 sobre 17 hasta
llegar al año 2022, cuando el cómputo se realizará sobre los últimos 25 años
cotizados.
4. Si se ha perdido el empleo en los últimos años de
vida laboral, se puede ampliar el periodo de cálculo
A la hora de
calcular la cuantía correspondiente por la pensión de jubilación, los trabajadores
despedidos en los últimos años de su vida laboral pueden verse perjudicados.
A partir de ahora, tienen la posibilidad de que, de manera voluntaria, se les
tenga en cuenta un periodo de cotización más amplio, siempre que les resulte
más favorable.
Es necesario
que hayan perdido su puesto de
trabajo por una
causa no imputable a su libre voluntad y que, a partir del cumplimiento de los
55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción
de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la
extinción de la relación laboral. En este caso, hasta 2017, se les podrá
ampliar la base de cómputo hasta 20 años, en vez de los 15 que se fijaban hasta
ahora o los 16 de este año. A partir de 2017 y hasta 2022, se les podrá aplicar
un periodo de cálculo de 25 años.
5. Mejoran los beneficios por el cuidado de los hijos
Con la
entrada en vigor de la reforma, se computa como periodo cotizado aquel en el
que se interrumpa la cotización, debido a la extinción de la relación laboral o
de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los
nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción
o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha
situación.
La Ley
señala que la duración de este cómputo como tiempo cotizado será de 112 días
por cada hijo o menor adoptado o acogido y se incrementará cada
año hasta 2018 hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en 2019. Este
beneficio solo se le reconocerá a uno de los progenitores y, en caso de
controversia entre ellos, se le otorgará el derecho a la madre.
6. Complementos mínimos a la pensión: solo para los
residentes en España
Los
beneficiarios de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social que
no obtengan otros ingresos tienen derecho a percibir los complementos para
alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
Pero para
las jubilaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013, este derecho
estará sujeto al requisito de residencia. Quienes pasen en el extranjero 90
días o más al año -salvo por razones médicas justificadas-, no tendrán derecho
a cobrarlos.
7. Queda pendiente la regulación de la jubilación
anticipada
No todos los
artículos de la ley han entrado en vigor. Los relativos a la jubilación
anticipada y parcial quedan en suspenso durante tres meses, a la espera de
llegar a un consenso sobre su aplicación.